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Registro Nacional de Protestos y Moras

Registro Nacional de Protestos y Moras

El protesto Es el medio por el cual se acredita en forma auténtica que el título valor no se ha pagado.

De acuerdo a la Ley N° 27287 “Ley de Títulos Valores” podemos registrar un incumplimiento de pago siempre que se encuentren respaldado con documentos como las (letras, los pagarés, los cheques, las facturas negociables; etc.)

Debemos considerar que:

Se anota el documento por falta de pago dentro de los tres años de vencido ante la Cámara de Comercio de la jurisdicción del aceptante de la deuda. Para este caso se requiere que el documento valorado contenga dentro de sus cláusulas especiales “la cláusula de No Protesto”, la cual no invalida el protesto notarial. Ello significa que el hecho de contener esta cláusula en los títulos valores permitirá su protesto notarial; así como su registro de Mora ante la Cámara de Comercio de su jurisdicción.

Solo los realizan los notarios públicos dentro de los quince días de vencido el documento.

A través del servicio de Protestos y Moras de la Cámara de Comercio de Ayacucho puede mejorar su condición de riesgo crediticio para obtener nuevos financiamientos.

Registro de Moras / Requisitos:

Deberá contener la cláusula especial "No sujeto a protesto” (Art. 87° de la ley 27287) No debe tener más de 3 años desde su fecha de vencimiento.

A su anotación es sellado en la parte posterior en señal del Registro y devuelto al solicitante.

Pago por derechos del servicio según tarifario vigente.

El solicitante podrá ser un tercero con la presentación de su DNI, para lo cual no requiere carta poder.

El principal beneficio de este servicio es la inmediatez dado que la publicación se hace efectiva dentro de los primeros 30 días de cada mes en el Registro Nacional de Protestos y Moras y los siguientes 15 días en las Centrales de Riesgo a nivel Nacional.

Tipo de Registro Costo por cada Registro(*)
Asociado S/ 20.00
No Asociado S/ 35.00

REGULARIZACIÓN DE PROTESTOS Y MORAS

La Regularización de un Título valor forma parte de los servicios que brinda el Registro Nacional de Protestos y Moras de la cca mediante el cual el deudor deja constancia expresa que ha pagado totalmente un documento protestado o en mora, con la posibilidad de reinsertarse al sistema crediticio y obtener nuevos financiamientos.

REQUISITOS:

Si el acreedor es Persona Jurídica

La carta deberá ser emitida en papel membretado y firmada por un representante legal adjuntando copia simple de ficha RUC de acreedor.

Si el acreedor es Persona Jurídica

La carta deberá ser emitida en papel membretado y firmada por un representante legal adjuntando copia simple de ficha RUC de acreedor.

Si el acreedor es Persona Natural

La carta deberá tener firma legalizada ante notario público adjuntando el comprobante original del pago por la legalización notarial.

Si el acreedor es Persona Natural

La carta deberá tener firma legalizada ante notario público adjuntando el comprobante original del pago por la legalización notarial.

El solicitante puede ser un tercero con la presentación de su DNI, para lo cual no requiere carta poder.

Solo Pagos para protestos registrados en la Cámara de Comercio de Ayacucho

Tarifa De Regularización de Protestos y Moras No socios Asociado
Hasta S/ 5,000.00 S/ 55.00 S/ 33.00
Hasta S/ 10,000.00 S/ 65.00 S/ 39.00
Hasta S/ 15,000.00 S/ 75.00 S/ 45.00
Hasta S/ 20,000.00 S/ 85.00 S/ 51.00
Hasta S/ 30,000.00 S/ 95.00 S/ 57.00
Hasta S/ 50,000.00 S/ 105.00 S/ 63.00
Mayor de S/ 50,001.00 S/ 115.00 S/ 69.00

CERTIFICADOS QUE EMITIMOS

Costo por cada Registro (*)
Asociado S/ 10.00
No asociado S/ 20.00

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