Se anota el documento por falta de pago dentro de los tres años de vencido ante la Cámara de Comercio de la jurisdicción del aceptante de la deuda. Para este caso se requiere que el documento valorado contenga dentro de sus cláusulas especiales “la cláusula de No Protesto”, la cual no invalida el protesto notarial. Ello significa que el hecho de contener esta cláusula en los títulos valores permitirá su protesto notarial; así como su registro de Mora ante la Cámara de Comercio de su jurisdicción.